Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 83 quater Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 quater. Traslado

Admitida la demanda se correrá traslado por el plazo de seis (6) días para allanarse, contestar bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49 de este Código, oponer excepciones y/o citar a los terceros mencionados en el artículo 48 del mismo, debiendo en ese plazo ofrecer y acompañar la prueba de la defensa. No será admisible la reconvención.

De la contestación de la demanda se correrá un nuevo traslado por tres (3) días a la contraria para que amplíe su ofrecimiento de prueba si fuera pertinente, conteste excepciones y su prueba.

Todas las excepciones deberán ser resueltas en la sentencia. El traslado referido precedentemente se hará por notificación electrónica debiendo la actora tomar conocimiento de las actuaciones respectivas en los estrados del Tribunal.

En el supuesto del artículo 83 bis inciso l) el demandado debe indicar fundadamente el grado de incapacidad e importe de la liquidación que entiende corresponde al caso. Su silencio dará lugar a que se dicte la sentencia sin más trámite, sin perjuicio de las medidas de oficio que disponga el Juez.

La solicitud de citación de un tercero de los mencionados en el artículo 48 de la presente Ley debe hacerse en la oportunidad de interponer o de contestar la demanda según el caso, a fin de correrle traslado de aquella y del pedido de citación, para que en el término de seis (6) días los conteste en la forma prevista en el primer párrafo



Provincia de Córdoba Artículo 83 quater Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...83 bis 83 ter 83 quater 83 quinquies 83 sexies ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse